SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) la Fiscal recurrida, cumplió con las normas previstas por los arts. 128 y 226 del CPP, señalando las razones que motivaron la aprehensión; b) conforme a las disposiciones de la segunda parte del art. 167 del CPP, todos los agravios que pudieran sufrir las partes deben ser reclamadas en el tiempo oportuno, además debe tomarse en cuenta el principio de que nadie puede fundar un derecho en su propio error; y en el caso, en su momento los defensores del recurrente no reclamaron los supuestos vicios, por lo que ahora no puede otro abogado señalar que advirtió dichos defectos; además, los mismos instrumentos internacionales citados por el recurrente, disponen que toda lesión a derechos y garantías relativos principalmente al derecho de libre locomoción y a la libertad personal debe ser reclamada oportunamente, criterio que ha sido rescatado por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias constitucionales, entre ellas, la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que aplica el principio de subsidiariedad al hábeas corpus; y c) el principio de unidad del Ministerio Público, señala que los fiscales pueden ser sujetos de acciones, independientemente de que hubiesen o no dejado de conocer alguna materia.