SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A horas 8:50 del 24 de julio de 2004, fue aprehendido en Oruro por funcionarios de la Policía Técnica Judicial con un mandamiento de aprehensión emitido en cumplimiento de un requerimiento emitido por la Fiscal recurrida, siendo después remitido ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal corecurrido, quien dispuso su detención preventiva, por lo que se encuentra detenido desde el 25 de julio de 2004.

Señala que, posteriormente solicitó nuevamente audiencia de cesación de su detención preventiva, que fue señalada para el 11 de marzo de 2005, en cuya celebración reclamó sobre la falta de requisitos en el requerimiento de aprehensión que en la anterior audiencia no se había analizado la legalidad de la detención; empero el Juez tercero de Instrucción en lo Penal  recurrido, rechazó la cesación con el fundamento de que el reclamo era extemporáneo y que el requerimiento fiscal de aprehensión contenía todos los requisitos dispuestos por las normas previstas por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), sin considerar que dicho requerimiento no mencionaba la necesidad de su presencia ni los elementos de convicción suficientes que hacían presumir que era autor del hecho, como tampoco cita los presupuestos de fuga u obstaculización, lo que se constituye un defecto absoluto que puede ser reclamado en cualquier estado del proceso; además, las normas previstas por el art. 73 del CPP, disponen que los requerimientos deben ser fundamentados, lo que concuerda con las normas previstas por el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Concluye señalando que en la SC 957/2004-R, de 17 de junio, existe línea jurisprudencial respecto a que el juez antes de aplicar una medida cautelar debe analizar sobre la legalidad formal y material de la detención, y también existe línea jurisprudencial en las SSCC 1493/2002-R, 191/2004-R, 588/2004-R, 62/2005-R y “1682/2005-R”, en sentido de que los fiscales deben dictar su requerimiento debidamente fundamentado; sin embargo en su caso en principio el juez Germán López Moya no analizó su aprehensión ilegal, omisión en la que también incurrió el Juez corecurrido, pues al verificar dicha aprehensión debió ordenar su inmediata libertad ya que las normas previstas por el art. 279 del CPP, establecen que el órgano jurisdiccional debe controlar al Ministerio Público y a la Policía para que sus actuaciones sean legales.