Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.3.
II.3. El 8 de septiembre de 2004, se instaló audiencia para consideración de la solicitud de cesación de medidas cautelares, en la que luego de que la abogada del recurrente argumentara que ya no concurrían los requisitos exigidos por los arts. 234 y 235 del CPP, la madre de las víctimas y la Fiscal solicitaran se mantenga la medida de detención, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal corecurrido, mediante Resolución de “8 de octubre de 2004”, rechazó la solicitud (fs. 12-13, 14).