SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 15 de octubre de 2004 (fs. 20 a 22), el recurrente alega que el 25 de agosto de 2003, su hermano Juvenal Claure Severich, interpuso denuncia en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, sancionados y previstos por los arts. 335 y 337 del Código penal (CP). Denuncia que fue rechazada mediante Resolución 132/03, de 9 de diciembre de 2003, por el representante del Ministerio Público Raúl Peñaloza, y ratificada por la Fiscal Corina Machicado que dictó la Resolución 001/2004, de 8 de enero de 2004, que resolvió la objeción interpuesta por Juvenal Claure Severich y ordenó el archivo de obrados.  Motivo por el que Juvenal Claure Severich, interpuso recurso de amparo constitucional que en primera instancia fue declarado procedente y revocado por el Tribunal Constitucional mediante SC 0752/2004-R, de 14 de mayo, que  declaró la improcedencia del recurso reconociendo la facultad que tienen los fiscales para rechazar la denuncia cuando a su criterio la investigación no aporte elementos suficientes para fundar la acusación, cuando la controversia tiene carácter civil comercial, exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y cuando se compruebe que la misma no aporta un comportamiento punible conforme señala el art. 304.3 y 4 del Código de procedimiento penal (CPP).

Arguye que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal obvió y dejó de lado la fundamentación señalada por el Tribunal Constitucional y autorizó la conversión de acciones solicitada por Juvenal Claure Severich, mediante Resolución 193/2004, de 19 de julio, en vista de lo cual su persona interpuso en tiempo hábil recurso de apelación incidental contra dicha Resolución; sin embargo, involuntariamente incurrió en un lapsus  por el que señaló que apelaba de la Resolución 143/2004, cuando el número correcto es 193/2004.

Señala que una vez remitida la apelación ante la Sala Penal Segunda, el Vocal relator  Armando Pinilla Butrón, mediante Auto de 9 de agosto de 2004, anuló el sorteo de Sala y Vocal relator y dispuso la devolución del cuaderno procesal,  arguyendo que se  interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 143/2004 que no cursa en obrados; la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal mediante Auto de 6 de septiembre de 2004, declaró la ejecutoria de la Resolución 193/2004, sin que se haya resuelto la apelación incidental interpuesta conforme a ley, en la que se incurrió en un error involuntario al citar el número de la Resolución, cuando el vocal relator  teniendo todos los antecedentes en su despacho tenía el deber de pronunciarse sobre el fondo del recurso, la negativa y ejecutoria del Auto apelado implica denegación de justicia que lo deriva a un proceso penal y que por formalismos no se resolvió su apelación.