SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.1.
II.1. Dentro de la denuncia interpuesta por Juvenal Claure Severich contra Rómulo Claure Severich, por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 335 y 337 del CP, habiendo sido rechazada la denuncia y querella interpuesta y luego de haberse dictado la SC 752/2004-R por el Tribunal Constitucional (fs. 7 a 12), que reconoce la facultad que tienen los fiscales para rechazar las denuncias; a solicitud de Juvenal Claure Severich, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Betty Yañiquez Lozano, mediante Auto interlocutorio de 19 de julio de 2004, autorizó la conversión de acciones invocando el art. 26.3) del CPP concordante con el art. 305 última parte, del mismo cuerpo legal (fs. 1 a 3).