Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2005-R

    Fecha: 28-Abr-2005

    III.1.

    III.1. El art. 406 del CPP, establece el procedimiento previsto para las apelaciones incidentales en relación con el art. 399 del mismo cuerpo legal que dispone que cuando existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.  Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS  JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • APRUEBA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca