Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.1.
III.1. El art. 406 del CPP, establece el procedimiento previsto para las apelaciones incidentales en relación con el art. 399 del mismo cuerpo legal que dispone que cuando existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo.