SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
procedente
La Sentencia de 21 de octubre de 2004, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso y dispuso se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2004, bajo estos fundamentos: a) la Sala Penal Segunda no sujetó sus actuaciones a lo previsto por el art. 411 y siguientes del CPP, que señalan la forma de sustanciar el recurso de apelación restringida la misma que dispone una audiencia de prueba o de fundamentación conforme al art. 412 del mismo Código y en forma directa dictó el Auto interlocutorio anulando el sorteo de Sala y vocal relator, disponiendo la devolución del expediente al Juez de origen, actuado que no reúne los requisitos exigidos en el art. 100 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) al intervenir sólo un vocal; b) se omitió la intervención del otro vocal para conformar Sala por tratarse de un Tribunal colegiado, las decisiones que atingen al proceso en la forma o en el fondo necesariamente deben ser tomadas en conjunto; c) esas omisiones de ineludible cumplimiento vulneran principios y garantías fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa.