SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 14 de septiembre de 2004, el Fiscal recurrido a simple petición de Emma Roxana Lazcano Dávalos, ex funcionaria de la Institución a la que representa, dispuso el congelamiento de fondos del INCATEM depositados en la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Asunción Ltda..”, sin que exista ninguna imputación penal en su contra y sin que hasta la fecha se le hubiese hecho conocer sus derechos como supuesta imputada.

Señala que el congelamiento de fondos de INCATEM como Institución Educativa de carácter privado además de perjudicar a la Institución, equivale a la aplicación de una medida cautelar de carácter real, desconociendo el Código de procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ya que el Fiscal recurrido no tiene facultades jurisdiccionales, sino que únicamente dirige las investigaciones en todos los delitos de orden público, por lo que en el presente caso ha obrado en forma ilegal y arbitraria, transgrediendo el art. 279 del CPP que limita a los fiscales a que puedan realizar actos jurisdiccionales como el congelamiento de cuentas que está reservado al juez instructor y cautelar, por lo que la actuación realizada por el Fiscal es nula de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPE, puesto que ha obviado los principios del debido proceso impidiendo que como imputada asuma defensa en igualdad de condiciones que el querellante, parcializándose con Emma Roxana Lazcano Dávalos que ni siquiera tiene personería para actuar en nombre de INCATEM.