SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.
III.2. Efectuadas las precisiones de carácter legal, es preciso hacer referencia a la naturaleza y alcances de la tutela provisional, al respecto corresponde señalar que de acuerdo a la norma prevista en el art. 19 de la CPE el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos, en efecto, el recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria; empero, puede darse la figura de que de ser evidente la lesión a los derechos invocados, la protección que pueda otorgarse podría resultar tardía e ineficaz, por lo que en previsión de aquello y valorando el caso concreto, puede otorgarse una tutela provisional, así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 1082/2003-R, de 30 de julio, que señala:
“(…) cuando el art. 19 CPE, establece que '…se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…', lleva implícito el mandato del legislador constituyente de que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales se reparen en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y siendo cierta y efectiva la lesión al derecho invocado, la jurisdicción constitucional otorgue la tutela, salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía (así, SSCC 462/2003-R y 462/2003-R, entre otras). Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional”.