SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
procedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la anulación del requerimiento fiscal cursante a fs. 28 del expediente original, debiendo en su caso recurrir ante la autoridad jurisdiccional a efecto de solicitar la aplicación de la medida cautelar de carácter real de retención o congelamiento de fondos, con los siguientes fundamentos: a) el art. 136 del CPP legisla lo relativo a la cooperación directa cuando sea necesario que los jueces o fiscales puedan recurrir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa para la ejecución de un acto o diligencia, situación que no se da en el presente caso, en el que el Fiscal recurrido al emitir el requerimiento en el memorial de 14 de septiembre de 2004, no solicitó ninguna cooperación interna de ninguna autoridad judicial o administrativa, ya que el Gerente de una institución financiera no puede considerarse autoridad administrativa, menos judicial; b) la norma contenida en el art. 62 de la Ley Orgánica de Ministerio Público (LOMP) concordante con el art. 163.3 del CPP establece que las notificaciones y citaciones que debe realizar el Ministerio Público se practicarán dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento, hecho que no ocurrió, ya que el requerimiento que correspondió al memorial de 14 de septiembre de 2004 no ha sido notificado hasta la fecha a la recurrente, sin darle la oportunidad de hacer valer sus derechos en la vía que corresponde; y c) las normas contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público concordantes con el Código de procedimiento penal establecen las atribuciones y competencias de los fiscales de Materia, en las cuales no se encuentra que éste pueda ordenar la retención de fondos en causa penal, puesto que dicha facultad está reservada al órgano jurisdiccional conforme lo disponen los arts. 279 y 252 del CPP, por lo que no existiendo otro recurso para que la recurrente pueda hacer valer sus derechos se abre la vía constitucional