Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.4.
II.4. Por certificado emitido el 20 de septiembre de 2004, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Asunción Ltda. certificó: a) siendo una cuenta de institución jurídica, Nieves Emilse Escóbar Chavarría, ahora recurrente debía presentar poder notarial que le faculte su representación jurídica y firma autorizada; b) los depósitos se realizan en forma normal y los retiros de la caja de ahorro se encuentran retenidos por requerimiento del fiscal Trifón Romero, ahora recurrido; y c) los retiros de la cuenta de ahorros efectuados por Emma Roxana Lazcano Dávalos se realizaron con autorización de Nieves Emilse Escóbar Chavarría (fs. 27).