SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
1)
El Juez recurrido, informó lo siguiente: 1) el 26 de diciembre de 2004, el Fiscal imputó la comisión del delito de transporte de sustancias controladas contra Andrés Choque y la recurrente, ya que fueron encontrados en posesión de 28 paquetes de cocaína y solicitó la aplicación de medidas cautelares, por lo que pronunció la Resolución 308/04 disponiendo la detención preventiva de los nombrados, con el fundamento de que concurrían los presupuestos procesales de autoría, peligro de fuga y obstaculización; 2) el 18 de febrero de 2005, se celebró la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, en la que emitió la Resolución 47/05 rechazando la solicitud, pero esta decisión no fue impugnada por la recurrente. Luego de dictada la referida Resolución, la recurrente nuevamente solicitó audiencia, pero su solicitud fue rechazada en la audiencia de 31 de marzo de 2005, puesto que no estaba actuando con lealtad procesal; determinación que tomó basándose en la SC “22/2004-R de 16 de febrero”, que establece que la resolución que rechace una cesación, ya no se debe fundamentar únicamente en los presupuestos del art. 239 del CPP; e igualmente se respaldó en la SC 1780/2004, de 16 de noviembre, que establece que no está permitido valorar otros elementos que no se tomaron en cuenta a tiempo de disponer la detención preventiva; 3) el funcionario policial, Gerson Heredia ha identificado a la recurrente con domicilio en Patacamaya de San Lorenzo, lo cual, no fue observado por su abogado; y 4) al haberse celebrado la audiencia el 31 de marzo de 2004, la recurrente puede aún interponer el recurso de apelación para que el Tribunal que conozca dicho recurso y valore su actuación.