SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.2.

III.2.   En el caso planteado, la línea jurisprudencial modulada es de aplicación, puesto que el Juez recurrido en la audiencia del presente recurso tutelar, ha informado que la Resolución que ha dictado el 31 de marzo de 2005, rechazando la solicitud de cesación planteada por la recurrente, aún no fue notificada a las partes, extremo, que no ha sido negado por el abogado de la recurrente; en consecuencia, existiendo a tiempo de plantear el hábeas corpus, el recurso de apelación estipulado en el art. 251 del CPP, corresponde declarar la improcedencia del recurso, ya que el citado recurso ha sido considerado por esta jurisdicción en la jurisprudencia modulatoria como un medio inmediato y eficaz, pues se ha señalado lo siguiente: