SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.3.

III.3.   Con relación a la protección solicitada para los derechos a la dignidad, a la defensa y a la presunción de inocencia, se recuerda que esta vía tutelar no es la idónea, pues únicamente protege los derechos a la libertad física y la de locomoción, actos u omisiones lesivos a otros derechos y garantías fundamentales deben ser tutelados a través del amparo, previo agotamiento de los medios ordinarios en atención al principio de subsidiariedad que concierne al citado recurso de amparo.

            Por lo expuesto no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que la  recurrente, tenía la oportunidad de interponer el recurso de apelación referido ante el Tribunal competente para conocerlo y resolverlo dentro del plazo legal, y sólo en el caso de que considere que el citado Tribunal indebidamente no le restituyó su derecho a la libertad física, podrá acudir a esta jurisdicción a fin de que su caso sea compulsado en el fondo.