SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo a dilucidar la problemática, es preciso reiterar que la línea jurisprudencial de las SSCC 133/2000-R, 149/2001-R, 341/2001-R, 0832/2004-R y 0847/2004-R, que establecía que el hábeas corpus podía ser planteado aún sin haberse utilizado otros recursos ordinarios o habiéndose estos utilizado pero que estaban pendientes de resolver, ha sido modulada a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que ha establecido lo siguiente:
“(…) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.