SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La representante de las autoridades recurridas, presentó informe escrito, cursante de fs. 93 a 94, que fue ratificado en audiencia, en el que alegó que las normas previstas por el art. 66 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) estipulan que las resoluciones finales emitidas por la Superintendencia del Servicio Civil son definitivas y no admiten recurso ulterior, salvo el contencioso administrativo, de manera concordante con los preceptos del art. 34 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, por lo que siendo el recurso de amparo constitucional de naturaleza subsidiaria, corresponde declarar la improcedencia del recurso incoado, pues el recurrente no agotó la vía descrita por las normas aludidas; y señala como precedente la SC 0502/2004-R, de 7 de abril.