SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La representante de las autoridades recurridas, presentó informe escrito, cursante de fs. 93 a 94, que fue ratificado en audiencia, en el que alegó que las normas previstas por el art. 66 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) estipulan que las resoluciones finales emitidas por la Superintendencia del Servicio Civil son definitivas y no admiten recurso ulterior, salvo el contencioso administrativo, de manera concordante con los preceptos del art. 34 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, por lo que siendo el recurso de amparo constitucional de naturaleza subsidiaria, corresponde declarar la improcedencia del recurso incoado, pues el recurrente no agotó la vía descrita por las normas aludidas; y señala como precedente la SC 0502/2004-R, de 7 de abril.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es conveniente puntualizar que ello no supone que todos los elementos contenidos en la acusación sean igualmente vinculantes para el Tribunal de Justicia, sino que sólo dos tienen eficacia delimitadora del objeto del proceso y en consecuencia capacidad para vincular al juzgador; el hecho por el que se acusa, es decir el conjunto de elementos fácticos de los que ha de depender la específica responsabilidad penal que se acusa; de modo que el tribunal no puede introducir en la sentencia ningún hecho en perjuicio del reo que antes no figurase en la acusación y el otro elemento vinculante para el tribunal es la calificación jurídica hecha por la acusación, de modo que el tribunal no puede condenar por un delito distinto, ni se puede apreciar un grado de participación más grave, ni apreciar una circunstancia de agravación no pedida, salvo supuestos de homogeneidad entre lo solicitado por los acusadores y lo recogido por el tribunal
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA