Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.1.
II.1. El 6 de octubre de 2003, la Sumariante de la Aduana Nacional, dictó el Auto de proceso administrativo AN-GEGPC-SM 111/2003, por el cual, de conformidad con las normas previstas por los arts. 29 de la LACG y 18 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, decidió instaurar proceso administrativo contra el recurrente por su presunta conducta contraventora de lo dispuesto por los preceptos de los arts. 87 y 95 del RLGA, y el parágrafo I de la RD 01-001-02 (fs. 6 y 7).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es conveniente puntualizar que ello no supone que todos los elementos contenidos en la acusación sean igualmente vinculantes para el Tribunal de Justicia, sino que sólo dos tienen eficacia delimitadora del objeto del proceso y en consecuencia capacidad para vincular al juzgador; el hecho por el que se acusa, es decir el conjunto de elementos fácticos de los que ha de depender la específica responsabilidad penal que se acusa; de modo que el tribunal no puede introducir en la sentencia ningún hecho en perjuicio del reo que antes no figurase en la acusación y el otro elemento vinculante para el tribunal es la calificación jurídica hecha por la acusación, de modo que el tribunal no puede condenar por un delito distinto, ni se puede apreciar un grado de participación más grave, ni apreciar una circunstancia de agravación no pedida, salvo supuestos de homogeneidad entre lo solicitado por los acusadores y lo recogido por el tribunal
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA