SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.3.

III.3. Conocidas las premisas jurisprudenciales y fácticas  necesarias para el análisis del problema formulado, se debe expresar que de la  cuidadosa revisión de los datos aportados por las partes, y en especial del Auto Inicial del proceso administrativo AN-GEGPC-SM 111/2003, de la Resolución AN-GEGPC-SM 32/2004, y de la RA SSC/IRJ/105/2004, se debe señalar que:

          Mediante el Auto inicial del proceso seguido contra el recurrente, se demarcó el ámbito en el que se desarrollaría el proceso, los hechos que se probarían y por tanto los puntos sobre los cuales el procesado, ahora recurrente, ejercería su derecho a la defensa, expresándose puntualmente cuales eran las conductas acusadas, las que se detalló en el fundamento precedente; del mismo modo, la Sumariante de la Aduana calificó los hechos denunciados, señalando que vulneraban lo dispuesto por los arts.  87 del RLGA la primera conducta denunciada; y 95 de la misma norma y parágrafo I de la RD 01-001-02 la segunda de ellas.

          La acusación realizada contra el recurrente contempla el conjunto de elementos fácticos que se deberían probar por la parte acusadora, o desvirtuar por el recurrente, en el desarrollo del proceso; del mismo modo contempla también, la calificación jurídica del hecho, delimitando así, en el caso concreto, la facultad sancionadora de la Aduana Nacional en el orden interno. En ese orden y conforme enseña al principio de congruencia, la resolución final a dictarse en el proceso seguido contra el recurrente, no podía referirse, mucho menos sancionar al procesado por hechos distintos a los detallados, así como tampoco por una calificación distinta de la efectuada.