SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2005-R

Fecha: 06-May-2005

1)

El Alcalde recurrido, en el escrito de fs. 136 a 138 vta., señala: 1) el recurso es ininteligible, no existe congruencia entre los hechos denunciados con el petitorio, habiendo el recurrente mezclado dos trámites distintos, uno de expropiación y el otro de demolición de construcciones ilegales, cada uno de los cuales tiene su propio expediente; 2) el Auto de 7 de octubre corresponde al trámite de demolición de construcciones ilegales y fuera de norma, el cual se encuentra actualmente en fase de ejecución con la demolición de la construcción clandestina, lo cual no implica la apertura de la calle, lo que corresponde al trámite de expropiación; 3) el trámite expropiatorio se desarrollo en estricta sujeción a normas jurídico-procesales y concluyó con la Resolución Técnico Administrativa 329/2004 de 30 de septiembre, mientras que por Auto de 8 de octubre de 2004, a petición del recurrente, se repusieron obrados elevándose el expediente ante el Juez de Partido en lo Civil que ha merecido un proveído de 16 de octubre de 2004; 4) la multa impuesta a su abogado es por los términos empleados en uno de sus memoriales, sanción que está sustentada en el art. 57 del Código de procedimiento civil (CPC) aplicado supletoriamente, sin embargo, quien debería reclamar este aspecto no es la recurrente, sino el afectado; 5) no se ha restringido el derecho a la defensa de la recurrente, por el contrario se ha tolerado sus medidas dilatorias y soportado sus memoriales ofensivos y reconocido su derecho propietario a momento de adjuntar título idóneo; 6) siendo el amparo un recurso subsidiario, la recurrente no ha impugnado en sede administrativa las resoluciones que cuestiona en el presente recurso.