SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2005-R

Fecha: 06-May-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) contra el Auto de 7 de octubre de 2004, la recurrente no interpuso recurso alguno, como el de revocatoria ante el mismo Alcalde o jerárquico ante el Concejo Municipal, siendo que el amparo constitucional es un recurso subsidiario; 2) la pretensión de la recurrente de que previamente se le cancele el justo precio antes de la demolición no es viable por tratarse de dos trámites diferentes.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.