SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2005-R
Fecha: 06-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 14 de octubre de 2004 (fs. 40 a 42 vta.), manifiesta que es propietaria y actual poseedora de un terreno y sus construcciones ubicado en la manzana 33 del radio urbano de Tiquipaya, según escritura registrada en Derechos Reales, habiendo el Concejo Municipal por Ordenanza Municipal OMHC 44/03 de 2 de diciembre de 2003 dispuesto su expropiación para la apertura de una calle, Ordenanza que fue publicada en un periódico sin que los afectados se hubieran enterado, al no ser citados conforme a ley, por lo que todo el proceso expropiatorio es ilegal y adolece de defectos insubsanables, además que la Municipalidad en todo momento le negó su personería, y le viene perturbando su pacífica posesión empezando a remover muros y demoliendo parte de los techos de su vivienda, para lo cual por Auto de 7 de octubre, sin tomar en cuenta la expropiación, sino dentro del “trámite de demolición de construcciones ilegales y fuera de norma” rechazó su petición de 1 de octubre por ser “tendenciosa y dilatoria”, incurriendo así el demandado en una serie de desaciertos que conllevan responsabilidad ejecutiva, civil, penal y administrativa, desconociendo su derecho propietario y cometiendo la “desfachatez” de multar a su abogado, vulnerando la Ley de expropiaciones y negándole su solicitud de francatura de fotocopias del Plan de Desarrollo Municipal, del Plan Director y certificación presupuestaria sobre la expropiación, pues la Alcaldía pretende hacerlo sin tener presupuestados los recursos, además que la mayoría de los actuados fueron autorizados únicamente por la abogada interna, cuando la competencia corresponde al Alcalde según el art. 44.19 de la Ley de Municipalidades (LM), sin que tampoco exista delegación.