Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.9.
II.9. Por memorial de 1 de octubre de 2004, la recurrente solicitó que no se proceda a la demolición en tanto no se haya cumplido con el procedimiento expropiatorio, se haya pagado el justo precio de la indemnización y la Alcaldía cuente con la transferencia registrada en Derechos Reales (fs. 130 y vta.), petición que fue rechazada por Resolución de 7 de octubre de 2004 (fs. 131).