SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2005-R
Fecha: 06-May-2005
III.2.
III.2. A los efectos de resolver la problemática venida en revisión, es necesario aclarar con carácter previo que en la especie, sobre los predios de la actora se han suscitado dos trámites diferentes ante el Gobierno Municipal, el primero, tiene que ver con la expropiación dispuesta mediante Ordenanza Municipal OMH 44/2003, que conforme se evidencia de obrados, a la fecha de interposición del presente recurso se encontraba ante el Juez de Partido en lo Civil a objeto del nombramiento del perito judicial para la elaboración del justiprecio, conforme a lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de expropiación (Le) y según lo solicitado por la propia actora, lo que fue ordenado por Resolución de 8 de octubre de 2004 dictada por el Alcalde. Consecuentemente, las presuntas ilegalidades en las que se hubiere incurrido en el trámite de expropiación debieron ser reclamadas a través de los medios ordinarios previstos en la indicada Ley, como el procedimiento administrativo establecido en su art. 5; asimismo, siendo que el trámite expropiatorio aún se encuentra en curso, la actora todavía puede acudir a la instancia de impugnación ante la Corte Superior de Distrito en la vía contenciosa que prevé el art. 38 de la misma Ley, que establece: “Cuando se falta a las presentes disposiciones podrán las partes intentar la vía contenciosa ante la Corte Suprema contra la decisión del gobierno, adoptada sobre la necesidad de que el todo o parte de una propiedad deba ser cedida para la ejecución de obras públicas. Si la decisión partiese de la municipalidad, la contención se llevará ante las cortes de distrito”. En ese mismo sentido se pronunció la SC 1620/2004-R, de 8 de octubre, relacionada precisamente con el trámite de expropiación que ha motivado el presente recurso y que fuera interpuesto por otra de las afectadas.
El segundo, que tiene que ver con el trámite de demolición de construcciones ilegales y fuera de norma, al haberse establecido que la actora realizó una construcción clandestina de un muro perimetral y un ambiente en su propiedad que fueron declarados ilegales y fuera de norma mediante Resolución Técnica Administrativa 181/2004 de 26 de mayo, en ejecución de la cual el Alcalde recurrido dictó la Resolución de 7 de octubre de 2004, que la actora solicita se declare su nulidad a través del presente recurso, sin que empero, previamente haya agotado los medios de defensa establecidos por Ley en defensa de sus derechos, como ser el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que emitió la Resolución impugnada previstos por los arts. 140 de la LM, situación que determina la improcedencia del amparo e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto como se vio, el amparo al ser un recurso subsidiario, no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, y para ser activado, requiere el agotamiento previo de los medios o recursos ordinarios que tenga a su alcance quien estima vulnerados sus derechos. En ese sentido las SSCC 0166/2005-R, 1667/2004-R, 0408/2004 y 0603/2004-R, entre otras.