SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.7.
II.7. Asimismo, en obrados cursa otro trámite de “Demolición de Construcciones Ilegales y Fuera de Normas” (fs. 102 a 131) que se origina en el informe del Jefe del Departamento Urbano, sobre construcción clandestina que estaría realizando la recurrente (fs. 102 a 103), lo que motivó que mediante Resolución Técnica y Administrativa 181/2004 de 26 de mayo suscrita por el Alcalde y el Oficial Mayor se declare su ilegalidad, otorgándose el plazo de tres días para su demolición bajo conminatoria de que la Alcaldía procederá a hacerlo (fs. 108), respecto de la cual el recurrente interpuso recurso de revocatoria (fs. 109 a 110) que fue rechazado por Resolución Técnico Administrativa 218/2004, de 26 de mayo (fs. 113) y que habiéndose interpuesto recurso jerárquico, el Concejo Municipal por Resolución 53/2004 de 20 de agosto confirmó la Resolución impugnada (fs. 118 a 119).