SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2005-R
Fecha: 09-May-2005
a)
El recurrente sostiene como vulnerados sus derechos a la dignidad humana, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la legalidad, al trabajo, a percibir una remuneración justa, a participar en la función pública, a la petición y al acceso a la información pública, toda vez que: a) concluida su declaratoria en comisión, solicitó reiteradamente su reincorporación al cargo de Director Médico de la Gerencia Regional Cochabamba de COSSMIL, sin lograr resultado positivo; b) no se le otorgó las fotocopias legalizadas y certificaciones solicitadas. En consecuencia, corresponde dilucidar previamente, si el rechazo dispuesto por el Tribunal de amparo, fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas por los arts. 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).