SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2005-R

Fecha: 09-May-2005

II.5.

II.5.  Por último, en lo que respecta al requisito exigido en el art. 97.V de la LTC, sobre la facultad que tienen los jueces y tribunales del recurso de exigir la prueba en que se fundarán para emitir la resolución pertinente, este Tribunal en la SC 659/2004-R, de 4 de mayo, señaló:  “(...) los jueces y tribunales de amparo tiene el deber ineludible de velar por el cumplimiento de la ley, y en el caso específico, por la correcta aplicación de las disposiciones legales contenidas en los arts. 97 y 98 de la LTC, y por otra, porque estas autoridades tienen la potestad legal de rechazar un recurso, dentro de los parámetros de legalidad establecidos” (negrillas nuestras). En el caso presente, se evidencia que las pruebas acompañadas al recurso respaldan los extremos demandados, tal como se acredita de los actuados cursantes a fs. 12, 14,16, 18 y 28, de 8 de enero, 30 de enero, 7  y 25 de mayo de 2004, en el que el recurrente pidió ser incorporado a su cargo de Director Médico de COSSMIL, cursando incluso a fs. 23 un recurso de revocatoria presentado ante el Gerente General de dicha Institución. Asimismo, a fs. 19  consta la negativa a la solicitud y la respuesta al recurso de revocatoria, haciéndole conocer que agotados los caminos administrativos debe acudir a la vía legal pertinente a objeto de hacer valer sus derechos.

Finalmente en cuanto al requisito de no haber acompañado literales de haberse agotado las instancias administrativas y jurisdiccionales, es necesario dejar presente que si bien los jueces y tribunales de amparo, previa a la admisión del recurso deben velar por el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en los arts. 19 de la CPE y 97 de la LTC; empero, no pueden exigir que se acrediten extremos no previstos por la normativa legal como requisitos de admisibilidad, como es el hecho, de pretender que se “acompañe literales de haberse agotado las instancias administrativa y jurisdiccionales por tratarse de una relación obrero-patronal”, tal como acontece en este caso, en razón de que este aspecto, debe ser considerado por el Tribunal de amparo a tiempo de dictar la resolución pertinente.