SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2005-R
Fecha: 09-May-2005
I.1.1.
El recurrente en el escrito de fs. 37 a 41 de 8 de octubre de 2004, manifiesta que el certificado de trabajo de 26 de agosto de 2002 y el memorando DNRH 1662/2001 de 17 de diciembre, acreditan que luego de desempeñarse como Médico Geriatra, por orden de mérito fue designado en el cargo de Director Médico de la Gerencia Regional de COSSMIL Cochabamba. Posteriormente en 16 de septiembre de 2002, se le nombró Viceministro de Asuntos de la Tercera Edad, habiendo sido declarado en comisión por memorando DNRH 1155/2002 de 4 de octubre, sin goce de haberes, permaneciendo en esta dirección hasta el 4 de agosto de 2003, fecha en la cual el gobierno lo nombró Director Técnico del Servicio Departamental de Salud, tal como se desprende de la Resolución Prefectural 226/2003 de 5 de agosto, cargo que ocupó hasta el 13 de enero de 2004, refrendado por el certificado de trabajo JP/SEDES0700/2004.
Por cartas de 14 y 30 de enero y reiteradas por las de 7 y 25 de mayo de 2004, en cumplimiento a lo que dispone la parte final del memorando DNRH 1155/2002 de 4 de octubre, solicitó su reincorporación al cargo de Director Médico, pedido que mereció la nota Stria. DNAJ 00535/2004 de 22 de junio rechazando su reincorporación por haber hecho abandono del cargo, sin tomar en cuenta que desde su declaratoria en comisión, hasta la fecha que pidió su reincorporación no ha existido un solo día de interrupción, continuidad que se acredita con sus papeletas de pago de haberes y además por el memorando DNRH 1155/2002, otorgado por el Gerente General de COSSMIL, en el que no se le restringió el desempeño a un cargo específico, ni a un tiempo determinado.
Contra estas negativas interpuso recurso de revocatoria, recibiendo como respuesta una nota del Director Jurídico de COSSMIL, indicándole que agotada la vía administrativa debe recurrir a la vía legal pertinente, todo lo cual le ha provocado indefensión, impidiéndole primero saber cuál la causal de retiro y luego de conocida ésta, presentar los descargos, que ahora los hace valer a través de este amparo, antes de que se decida desvincularlo de la institución.
Asimismo, en procura de recibir respuesta oportuna y debida presentó una carta al Ministro de Defensa y Presidente de la Junta Superior de COSSMIL, de la que no obtuvo respuesta; y, además una queja formal al Instituto Nacional de Seguros de Salud, institución que por intermedio de su Director Ejecutivo expidió la nota CITE: DE-01-01, en la que requirió por que se dé una respuesta favorable y positiva, para que sea reincorporado en la institución.