Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2005-R
Fecha: 09-May-2005
rechazado
Por lo expuesto se concluye, que al haberse dado cumplimiento a cada uno de los requisitos exigidos, corresponde que el Tribunal de amparo, pronuncie resolución, estableciendo si se amenazó o quebrantó los derechos constitucionales del actor por lo que, el Tribunal de amparo al haber rechazado el recurso no ha compulsado adecuadamente los antecedentes y aplicado correctamente el art. 98 de la LTC.