SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2005-R
Fecha: 12-May-2005
III.
El recurrente señala que demandó el resarcimiento de daños por un hecho de tránsito a la empresa propietaria del motorizado que ocasionó el accidente; proceso ordinario que se tramitó ante el Juzgado de Partido Décimo en lo Civil y Comercial, mereciendo una Sentencia que le dio la razón y condenó a la empresa demandada al pago de los daños ocasionados; asimismo señala, que notificada que fue la empresa perdidosa, apeló de la Sentencia, radicándose el recurso ante la Sala Civil Primera -ahora recurrida-, que dictó el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2004, confirmando en todas sus partes la referida Sentencia, con costas; Resolución contra la cual la Empresa planteó recurso de nulidad y casación, suscitándose un conflicto jurídico al tener conocimiento de que la firma de Walter Antonio Kreidler Guillaux -representante de la empresa Kreidler & Cía- estampada en el memorial del recurso de casación, no le corresponde y en consecuencia, se nota que habría sido falsificada; por lo que, con la finalidad de demostrar que la firma de Walter Antonio Kreidler Guillaux estampada en el memorial del recurso de nulidad y casación de 8 de agosto de 2004 no le corresponde, en apoyo del art. 149 del CPC, en la vía del incidente solicitó a los vocales recurridos se abra un término probatorio ofreciendo al perito grafólogo; que sin embargo, -según afirma- por Auto de 7 de septiembre de 2004, las autoridades recurridas sin fundamentación alguna rechazaron el incidente alegando manifiesta improcedencia, dejándole así en estado de indefensión para poder demostrar la falsedad de la firma en el recurso de nulidad y casación interpuesto; restringiendo y suprimiendo así sus derechos la igualdad jurídica y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.