SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2005-R
Fecha: 12-May-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que a través de este recurso extraordinario, el actor impugna el Auto interlocutorio dictado el 7 de septiembre de 2004, por la Sala recurrida rechazando por improcedencia manifiesta el incidente interpuesto contra el memorial del recurso de casación y nulidad presentado por la empresa Kreidler & Cía. representada por Walter Antonio Kreidler Guillaux, aduciendo que la firma estampada en dicho escrito no corresponde al nombrado representante de la empresa y, por ende, pretende que se deje sin efecto este Auto y se ordene que se admita el incidente de referencia y, se abra el término probatorio incidental con la finalidad de que pueda probar los extremos por él denunciados; sin embargo, de los mismos antecedentes, se evidencia que, el recurrente no obstante de tener la calidad de Auto interlocutorio la Resolución impugnada, interpuso directamente el recurso de amparo constitucional, sin considerar que en función de lo dispuesto por el citado art. 215 del CPC, debió interponer el recurso de reposición ante las mismas autoridades a efectos de que éstas, percatándose de la omisión denunciada modifiquen, si corresponde, la Resolución en la que se dispuso el rechazo del incidente planteado.