SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2005-R

Fecha: 12-May-2005

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 119 vta., a 221 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) se trata de un Auto interlocutorio simple dictado el 7 de septiembre de 2004, por la Sala recurrida resolviendo un incidente de nulidad contra el memorial presentado del recurso de casación y nulidad por la empresa Kreidler & Cía representada por Walter Antonio Kreidler Guillaux, aduciendo que la firma no corresponde a ese nombrado arquitecto; b) cuando se trata de un incidente manifiestamente improcedente, la Resolución del mismo, podrá ser de rechazo directo y sin trámite alguno conforme al art. 151 del CPC, consecuentemente el Auto de 7 de septiembre de 2004 -ahora impugnado-, se ajustó a las previsiones del art. 151 del CPC y, no vulneró ningún derecho o garantía constitucional de las partes como denuncia el recurrente; c) el incidente de nulidad respecto de la presentación de un memorial con firma falsificada o no, tiene que ser objeto de una acción en la vía ordinaria civil o penal de reconocimiento de firma o de falsificación, ya que al ser de hecho no puede ser de conocimiento del Tribunal de amparo y menos del Tribunal Constitucional; sin embargo, se ha tomado conocimiento que el memorial presentado por Walter Antonio Kreidler Guillaux en representación de la Empresa Kreidler & Cía. al contestar el incidente de nulidad de presentación del recurso de nulidad y casación, indica expresamente que la firma le corresponde, que él firmó y, negó enfáticamente que la firma mencionada haya sido falsificada como sostiene errónea y temerariamente la parte contraria; por consiguiente, se considera que el propio Código Civil establece las formas de confesión judicial y extrajudicial en los arts. 403 y siguientes del CPC, expresamente el art. 409 del CPC, da todo el valor legal a la confesión judicial expresa que corresponde a la formulada en la causa, en el incidente, siendo que establece que él firmó el recurso de nulidad y casación y no puede ser una firma negada por un tercero, por consiguiente, es de aplicación el art. 409 del CPC.