SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2005-R
Fecha: 12-May-2005
III.4.
Consiguientemente, al no haber procedido de esa manera, motiva la improcedencia del amparo constitucional que solamente es viable cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, no siendo posible ingresar a examinar el fondo de la problemática, dado que -se reitera- el hoy demandante no agotó los medios ordinarios que la ley le franquea para defender sus intereses y derechos, deviniendo por ello la improcedencia de la acción tutelar solicitada”.