SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2005-R

Fecha: 12-May-2005

III.2.

III.2. En ese contexto jurisprudencial, conviene precisar que la norma establecida en el art. 214 del CPC, prevé que: “Sin perjuicio de los recursos establecidos en leyes especiales, las resoluciones judiciales podrán reclamarse mediante los recursos de reposición, apelación y casación (...)”; asimismo, el art. 215 del citado CPC, expresamente determina que: “el recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto”.