SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2005-R

Fecha: 12-May-2005

969/2003-R,

Este entendimiento ha sido expresado en las SSCC 509/2003-R, 1069/2003-R, 1187/2003-R 969/2003-R, así en esta última se señaló que “(…) en el marco del art. 169-3) CPP, -el recurrente- tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente, acarreando la improcedencia del amparo, que tiene entre sus principales caracteres la subsidiariedad, que determina que este recurso proceda única y exclusivamente cuando la ley no reconoce ninguna vía para que la persona pueda demandar se respete o repare el derecho o garantía conculcado, o cuando ha agotado todos los medios legales existentes, o, finalmente, cuando los recursos o vías previstas para que realice sus reclamos no le aseguran la protección inmediata y eficaz que busca ante la inminencia e irreversibilidad de un daño (…)”

En el mismo sentido, en la SC 509/2003-R, de 16 de abril se resolvió lo siguiente: “En la especie, la Fiscal recurrida en un acto ilegal presentó previamente la acusación formal y seis días después, la imputación y el aviso al Juez Cautelar sobre el inicio de la investigación, con lo cual ha negado a los recurrentes el ejercicio de su derecho a la defensa y vulnerado la garantía del debido proceso, además de lesionar la seguridad jurídica.

Sin embargo, no obstante lo expresado en el numeral precedente, no se puede soslayar el hecho de que desde el inicio de la investigación, ni en la presentación de la acusación, los recurrentes observaron las irregularidades anotadas y ahora demandadas, o sea que no formularon reclamo alguno sobre los actos ilegales que denuncian.

Por consiguiente -a diferencia de las situaciones que dieron lugar a la emisión de las SSCC 1036/2002-R, 1262/2002-R, 1481/2002-R, por citar algunas, en las que se encuentran diferencias fácticas de fondo con el presente asunto- en la especie, los recurrentes han avalado tales irregularidades al someterse a la investigación y no demandar en ningún momento la reparación de los actos indicados. Empero, aún pueden hacerlo dentro del juicio oral, suscitando un incidente por defecto absoluto o a través de una excepción, que según la ley son de trámite rápido y expedito, no pudiendo pretender que el amparo constitucional se convierta en un recurso sustitutivo de los medios que la ley les franquea para demandar el respeto de los derechos que estimen conculcados”.