Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2005-R
Fecha: 12-May-2005
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente arguye que la Fiscal recurrida, ha vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, por haber presentado acusación formal en su contra ante el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Yacuiba, en un tiempo breve sin que se cumpla el plazo de los seis meses desde su notificación con la imputación formal y sin que hubiere ofrecido prueba alguna, imputación que tampoco cumple con los requisitos exigidos por el art. 302 del CPP. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o negar la tutela solicitada.