SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2005-R
Fecha: 12-May-2005
III.3.
III.3. La jurisprudencia precedentemente señalada es aplicable al caso que se analiza, por cuanto el proceso penal seguido contra el recurrente por los delitos de contrabando y otros se encuentra radicado ante el Tribunal de Sentencia de Yacuiba a raíz de la acusación presentada por la Fiscal recurrida el 23 de julio de 2004, instancia en la que el recurrente se apersonó por memorial de 24 de septiembre de 2004 ofreciendo prueba de descargo documental, testifical y pericial, y no obstante que en el mismo memorial se reservó el derecho de impugnar el proceso por actividad procesal defectuosa, no hizo uso del mismo, por el contrario, interpuso directamente amparo constitucional, desconociendo su carácter subsidiario.
Consecuentemente, se evidencia que el actor no ha hecho uso ni agotado laS vías legales que el procedimiento penal le ofrece dentro del juicio oral, para reclamar las ilegalidades que denuncia, suscitando el referido incidente o los recursos, que según la ley son de trámite rápido y expedito, toda vez que los extremos denunciados en el presente recurso, vale decir, la presentación de la acusación formal en su contra ante el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Yacuiba, en un tiempo breve sin que se cumpla el plazo de los seis meses desde su notificación con la imputación formal y sin que hubiere ofrecido prueba alguna o la denuncia respecto a que la imputación formal no hubiese cumplido con los requisitos legales exigidos por el art. 302 del CPP, pueden ser analizados a través de los recursos señalados por el procedimiento penal, por lo que el recurrente al no haber utilizado los mismos no puede pretender que el amparo constitucional se convierta en un recurso sustitutivo de los medios legales ordinarios para demandar el respeto de los derechos considerados conculcados.