SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2005-R
Fecha: 12-May-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba, declaró improcedente el recurso, sin imposición de multa, con los siguientes fundamentos: 1) No existe indefensión porque el recurrente desde el inicio conocía el proceso penal en su contra; no obstante, a través de un recurso de hábeas corpus en el año 2003 logró que se anule el mismo hasta la notificación con la imputación formal, a cuya consecuencia tenía la obligación de asumir defensa; 2) su intención es dilatar el proceso para que prescriba la acción penal; 3) el plazo de seis meses de duración de la etapa preparatoria, es máximo y no obligatorio; y en el caso de autos el recurrente ha tenido oportunidad de defenderse en igualdad de condiciones; 4) actualmente el proceso se encuentra en la etapa del juicio oral donde el recurrente ha asumido defensa y reconocido dicha jurisdicción; y 5) existen otras vías para reclamar los supuestos actos ilegales, como ser las excepciones o incidentes ante el Tribunal de Sentencia.