SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2005-R
Fecha: 12-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2004, cursante de fs. 45 a 48 de obrados, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal aduanero que le sigue el Ministerio Público a denuncia de la Aduana Nacional por supuestos ilícitos que habrían sido cometidos en la administración aduanera de la Zona Franca Comercial Yacuiba en las gestiones 1999 y 2000, anteriormente interpuso un recurso de hábeas corpus que mereció la Sentencia Constitucional 1251/2003-R de 27 de agosto de 2003, por la cual se dispuso la nulidad de obrados por falta de notificación con la imputación formal; que dicho fallo fue cumplido el 31 de mayo de 2004; que sin embargo, dicha imputación no cumple los requisitos dispuestos en el art. 302 del Código de procedimiento penal (CPP), y no obstante de ello, de manera apresurada sin que se cumpla el plazo de los seis meses y sin darle oportunidad a presentar ninguna prueba, el 23 de julio de 2004, la Fiscal recurrida presentó acusación formal en su contra, estando radicada la causa desde el 3 de agosto de 2004 ante el Tribunal de Sentencia de Yacuiba.