SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2005-R

Fecha: 18-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 15 de septiembre de 2004 (fs. 20 a 22), la recurrente sostiene que como consecuencia de haberse instaurado querella contra su persona por el supuesto delito de hurto, se radicó la causa en el Juzgado Cuarto de Sentencia a cargo del juez Jorge Gonzáles Cortez, quien admitió la acción, señalando audiencia de conciliación para el día 15 de junio de 2004, a la cual no asistió su persona, disponiendo el juzgador otorgar diez días para la presentación de pruebas, señalando asimismo audiencia de juicio oral para el 26 de julio a horas 8:30 a.m.

Sostiene que dos días después de declarada la extinción, la abogada de la querellante se apersonó adjuntando un poder con facultades para asumir defensa ante tribunales ordinarios y extraordinarios en lo civil y no en lo penal como es el caso de autos, interponiendo apelación incidental sobre la base de este mandato, sin tener facultades para ello y más aún el Tribunal de apelación ignoró que la justificación de la ausencia de la querellante se basa en una receta y un certificado médico legal que corresponde a la abogada y no así a la querellante donde el Tribunal de apelación, no dio cumplimiento a lo que señala el art. 3 del Código de procedimiento civil (CPC), expresando además que el injusto Auto dictado por la Sala Penal Segunda “ hace resucitar” una acción extinguida violando el derecho que tiene su persona a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho ya que al haberse extinguido la primera, la segunda no es procedente, solicitando la revocatoria del Auto pronunciado por los vocales de la Sala Penal Segunda que admite y declara procedente el recurso de apelación incidental.