SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2005-R

Fecha: 18-May-2005

III.1.

III.1.  En los delitos de acción privada la declaratoria de abandono de querella y la consecuente determinación del archivo de obrados, se da cuando concurren cualquiera de las previsiones contenidas en el art. 292 del Código de procedimiento penal (CPP), concordante con lo previsto en el art. 381 que señala además de los casos enumerados en dicho precepto, la no concurrencia a la audiencia de conciliación por parte del querellante o mandatario, sin justa causa; ambos corroborados con el art. 27.5 del mismo compilado que señala que la acción penal, se extingue por el desistimiento o abandono de la querella respecto a los delitos de acción privada.