Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2005-R
Fecha: 18-May-2005
II.3.
II.3. Instalada la audiencia de juicio oral, el 26 de julio de 2004, verificada por Secretaría la inasistencia de los sujetos procesales y presente el abogado de la parte imputada, quién solicitó se declare la extinción penal por la ausencia de la parte querellante, el Juez de la causa en la misma audiencia declaró abandonada la querella, disponiendo la extinción de la acción penal (fs. 9 y vta.).