SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2005-R
Fecha: 18-May-2005
improcedente
La Sentencia de 14 de octubre de 2004, cursante a fs. 28 y vta., pronunciada por los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que al ser un Tribunal de puro derecho se halla impedido de analizar la prueba presentada en la apelación incidental, por ser potestativa del órgano jurisdiccional, conforme lo mencionan las SSCC 419/2004-R, 1734/2003-R, 1062/2003-R y 1223/2002-R.
De lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.