SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2005-R

Fecha: 18-May-2005

para que la querellante o su mandatario

 En tal virtud, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la inconcurrencia a la audiencia de conciliación no se opera ipso facto, sino que se debe otorgar un plazo razonable para que la querellante o su mandatario justifiquen su inasistencia, todo ello en aplicación de la parte in fine del art. 381 del CPP, línea jurisprudencial extensiva para los casos enumerados en el art. 292 del CPP.