SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2005-R

Fecha: 18-May-2005

III.3.

III.3.  De esta manera las autoridades recurridas al dictar su fallo, no han incurrido en acto ilegal alguno que vulnere el derecho a la igualdad jurídica invocada como lesionada por la recurrente, pues con facultad privativa conferida por ley y compulsando los antecedentes procesales, resolvieron la apelación pronunciándose por la prosecución de la acción penal, al declarar procedente el recurso, sin que ello signifique una vulneración a la garantía del debido proceso y que se esté juzgando dos veces por el mismo hecho, toda vez que el tribunal recurrido, pronunció su fallo en uso de la previsión legal establecida en el art. 406 del CPP.

En este sentido el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia a través de sus fallos, entre ellos, la SC 665/2004-R, de 4 de mayo al señalar: “Por los fundamentos expuestos, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que los recurridos al conocer y resolver la apelación que revocó la Resolución que declaró el abandono de querella en el proceso penal que se siguió contra los recurrentes por delitos de acción privada, no han incurrido en ningún acto ilegal lesivo de derechos y garantías fundamentales bajo protección de este recurso, puesto que, como se ha establecido la referida Resolución dictada en procesos por los delitos referidos implica la extinción de la acción penal, por lo mismo, es apelable como dispone la norma prevista por el art. 403 inc. 6) del CPP”. Línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos.