SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2005-R
Fecha: 18-May-2005
III.2.
III.2. En el caso examinado, se constata que en el proceso penal seguido por María Inés Cinthya Gutiérrez Vaca Diez, representante legal de la Agencia de Viajes, con la razón social “MAXI TURISMO S.R.L.”, por la presunta comisión del delito de hurto, el Juez Cuarto de Sentencia en la audiencia de juicio oral fijada para el 26 de julio de 2004, declaró la extinción de la acción penal, basándose en el art. 292 inc. 4) del CPP, fallo contra el cual la apoderada de la parte querellante interpuso recurso de apelación, a nombre y representación de su mandante, con poder especial y suficiente, otorgado el 6 de julio (fs. 10), aduciendo que su inasistencia está justificada, toda vez que no pudo estar presente, por haber tenido problemas de salud un día antes de la celebración, acompañando al efecto prueba documental y pidiendo se revoque el Auto de extinción de la acción penal.
Tramitado el recurso, los vocales recurridos, en sujeción a los arts. 403 al 406 del CPP, conocieron la apelación y la resolvieron declarándola procedente; con el argumento de que el a quo actuó incorrectamente, ya que no se tomó en cuenta que aún con la presencia de la querellante, la audiencia no podía llevarse a cabo por inasistencia de la querellada y más aún existir justificativo de la inconcurrencia por parte de la abogada apoderada, debiendo tratarse de la misma manera a las partes intervinientes en virtud al principio de igualdad previsto en el art. 12 del CPP; valoración en la que este Tribunal no se puede inmiscuir, al ser una facultad y atribución exclusiva de los jueces ordinarios. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencial constitucional al decir: “(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes” (SC 577/2002-R, de 20 de mayo).