Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2005-R
Fecha: 20-May-2005
b)
b) Contra esa determinación la parte demandante interpuso el recurso de compulsa, cuyo conocimiento le correspondió, habiendo declarado ilegal la misma al no estar debidamente justificada, lo que es perfectamente posible pues el art. 283 del CPC en ninguna de sus partes prohíbe a la autoridad que conoce el recurso de compulsa, pueda declarar ilegal la compulsa si establece que la misma no está debidamente justificada;