SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2005-R

Fecha: 20-May-2005

III.3.

III.3. En el caso objeto de revisión, el recurrente, representante legal de la empresa TAMCO S.A., luego de haber sido notificado con el Laudo interlocutorio 07/04, el 24 de mayo de 2004, que rechazó el recurso de anulación, interpuso recurso de compulsa, en el plazo de ley, resuelto por el Juez recurrido mediante  Resolución 279/04 de 18 de junio de 2004, declarando ilegal la compulsa, arguyendo que el Tribunal Arbitral al haber dictado el Laudo Interlocutorio que rechazó del recurso de anulación cumplió con lo establecido en el art. 64.III de la LAC, al no ser evidentes las causales de anulación alegadas; careciendo la Resolución judicial de fundamentación, pues si bien es cierto que la autoridad judicial debe limitarse a establecer si el rechazo del recuso de anulación fue realizado al margen de las previsiones del art. 63 de la LAC, no es menos evidente que para el efecto debe considerar los fundamentos del recurso de anulación, la Resolución de rechazo del recurso pronunciada por el Tribunal arbitral y la prueba en la que se basan las partes a fin de que sobre la base de la misma y de manera fundamentada establezca si el rechazo del recurso fue al margen o conforme a las previsiones del art. 63 citado, así en el caso correspondía al Juez recurrido establecer si efectivamente el recurso de anulación del ahora recurrente no estaba fundado en las causales previstas por el tantas veces citado art. 63, partiendo del recurso de anulación del recurrente y la Resolución de rechazo exponiendo al efecto los hechos que lo llevaron al convencimiento de que el Tribunal Arbitral sometió su determinación a la previsión del art. 64.III de la LAC, como lo establece en su Resolución, ante esa omisión no se ha permitido a las partes y fundamentalmente al afectado a conocer cuáles fueron las razones por las que se declaró legal el rechazo del recurso de anulación, por lo que la Resolución judicial pronunciada por el Juez recurrido constituye un acto ilegal, que se aparta de la ley, vulnerando la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva,  según las circunstancias que obliga al órgano judicial o administrativo a fundamentar su decisión de tal modo que en ellas se encuentran las razones de derecho en las que se basó el órgano jurisdiccional para emitir su decisión; su ausencia convierte a la misma en una acción de hecho, que requiere ser reparado por la vía tutelar en el caso concreto analizado.