SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2005-R
Fecha: 20-May-2005
III.
Por su parte, el art. 65 de la misma disposición legal refiere que sí el recurso de anulación fuere rechazado al margen de las previsiones del artículo anterior, la parte interesada podrá interponer recurso de compulsa ante el juez de partido de turno en lo civil, quien lo sustanciara conforme a lo dispuesto en el Código de procedimiento civil.
De la disposición anterior queda claro que la actuación del juez ordinario que conoce el recurso de compulsa interpuesto contra el laudo interlocutorio que rechace el recurso de anulación, se limitará a establecer si el tribunal arbitral rechazó el recurso de anulación al margen de las causales de anulación previstas por el art. 63 de la LAC, sin que le corresponda realizar otro análisis, sin embargo se entiende que dicha Resolución debe estar motivada pues la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer a los interesados cuáles han sido los hechos y los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.
En relación a esta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre que: "el derecho al debido proceso (…) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión"; la exigencia de la motivación de una Resolución judicial es aún más relevante cuando contra la misma no existe recurso ulterior.