SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2005-R

Fecha: 20-May-2005

III.2.

III.2. Para establecer si  el Juez recurrido incurrió  en actos ilegales  lesivos a  los derechos de la Empresa demandante dentro del aludido proceso arbitral, conviene en principio precisar el procedimiento establecido para los procesos arbitrales por la Ley de arbitraje y conciliación, que estipula que después que se dicta el laudo arbitral, éste sólo puede impugnarse a través del recurso de anulación, conforme lo prevé la disposición contenida en el art. 62 de la LAC. Asimismo, de acuerdo a la norma prevista por el art. 65 de la misma Ley, ante el rechazo del recurso de anulación la parte interesada podrá interponer recurso de compulsa ante el Juez de Partido de turno en lo civil, quien lo sustanciará conforme a lo dispuesto por el art. 285.I del CPC, el cual dispone que el litigante ocurrirá ante el juez o tribunal competente dentro del plazo fatal de tres días computable desde que se le hubiere notificado con la negativa.

         Así el art. 62 de la LAC establece que contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral, debe fundamentarse y basarse exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 de la LAC, que establece: