SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2005-R

Fecha: 20-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 25 de octubre de 2004 (fs. 682 a 686 VTA.), el recurrente aduce  que la empresa que representa inició una demanda arbitral ante la Cámara Nacional de Comercio contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), debido a varios incumplimientos en su relación contractual, planteando varias controversias. Por su parte, YPFB reconvino planteando a su vez otros varios temas; tramitado el proceso el Tribunal arbitral emitió el Laudo Arbitral de 23 de abril resolviendo algunas de las controversias planteadas y resolviendo y sancionando ilegalmente nuevas controversias no solicitadas en el proceso por ninguna de las partes además de fallar de manera contradictoria, pues por una parte resolvió la Resolución del contrato y a la vez ordenó su cumplimiento, ya que la parte resolutiva del laudo obliga a la empresa que representa a resolver el contrato de venta de su emprendimiento consistente en una fábrica de tambores, a la devolución de la misma a favor de YPFB por supuesta falta, obligando al mismo tiempo a la sociedad a pagar el saldo adeudado por el valor de la fábrica a YPFB según ilegal peritaje que no fue de conocimiento de su parte.

Relata que el referido acto ilegal y otras violaciones procedimentales motivaron el planteamiento de anulación del Laudo Arbitral en aplicación de lo dispuesto por el art. 62 de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC), fundamentando la solicitud de acuerdo al art. 63 del mismo cuerpo legal, solicitud que fue rechazada por el Tribunal Arbitral a través del Laudo Interlocutorio 07/04, bajo el ilegal fundamento de que no eran evidentes las nulidades alegadas y  que al haberse realizado el pacto arbitral se renunciaba a la vía ordinaria en todo momento. Ante esa negativa TAMCO S.A. planteó la compulsa ante el Juez recurrido, quien en franca inobservancia del art. 63 de la LAC, 282 y 283 del Código de procedimiento civil (CPC) dictó Resolución negando la compulsa repitiendo los argumentos del Tribunal Arbitral, avalando las ilegales manifestaciones del Laudo, cuando lo que le correspondía era analizar el recurso y revisar los antecedentes del proceso arbitral a fin de comprobar si evidentemente se le negó ilegalmente la anulación solicitada.